Croniquillas del verano y otoño sangriento de 1936: El Decreto 55 y las víctimas mortales de la represión judicial en la comarca de Ciudad RodrigoÁngel Iglesias

A finales de octubre de 1936, con el ejército nacional-africano a las puertas de Madrid, los “nacionales” se veían ya ganadores de la guerra o poco menos. Tanto es así que, en previsión de la inminente “liberación” de la Capital y de la represión prevista, no ya para castigar a los que habían defendido el Gobierno legítimo de la República, sino para la erradicación del republicanismo, se publicó el Decreto 55 (1º de noviembre, BOE nº 22), firmado por Franco. Sin embargo esta entrada triunfal en Madrid, bien porque la resistencia del ejército fiel y los milicianos (con la ayuda de las brigadas internacionales) fuera más encarnizada de lo esperado por sus atacantes “liberadores” o porque para la aniquilación de los valores republicanos Franco (de acuerdo con Mola, quien pensaba que al enemigo no bastaba con vencerlo, sino que era necesario destruirlo), prefiriera una guerra larga. Esta es una teoría puesta de relieve por algunos historiadores, pero no constituye en sí ninguna arriesgada revelación. En la asignatura obligatoria de “Formación del Espíritu Nacional” se explicaba que Franco, el magnánimo, no había querido entrar en Madrid por la fuerza para no destruir la Capital (y en esto la propaganda del Régimen no mentía, Franco sólo pretendía destruir física o moralmente a los republicanos, para lo cual no dejaba piedra sobre piedra, si lo estimaba oportuno). Fuera necesaria o voluntaria la renuncia a entrar en Madrid, recuerda J. Marco (2012: 197-198), Franco concibe una “guerra larga” en la que, con el desarrollo de una legislación adecuada al caso, se podrá efectuar una lenta y profunda “limpieza política”, sin renunciar por ello, habría que añadir, a los métodos expeditivos de las sacas, como se podrá apreciar por estos pagos en los meses de noviembre y diciembre.

El Decreto 55, cuyo objetivo era acelerar las diligencias en detrimento de las garantías personales, no contenía grandes novedades en lo que atañe a la represión en la retaguardia “nacional”. Concretamente, en la comarca de Ciudad Rodrigo los juicios sumarísimos se incoaron apenas publicado el bando de guerra en la cabecera el día 19 de julio. Desde entonces hasta noviembre de 1936 se desarrolló y aplicó (por anticipación) todo el montaje perverso de la justicia militar, que por sus pasos contados, tenía su fundamento en el bando de la Junta de Defensa Nacional (Burgos, 28 de julio). Su contenido se revisó en el Decreto 79 un mes más tarde (31/08/36) de la misma JDN, en el sentido de acelerar y extender el procedimiento sumarísimo de la jurisdicción militar (Carlos Jiménez Villarejo 2007) y se concretó en el Decreto 108 (publicado el 13/09/36 por la JDN), que declaraba “fuera de la ley los partidos y agrupaciones políticas o sociales” que habían integrado el Frente Popular (art. 1) y decretaba la incautación de sus bienes por el Estado (art. 2), así como la suspensión y destitución de los funcionarios y empleados que habían servido al gobierno legítimo (a. 3). Y todo ello se reestructuró en dicho Decreto 55 (01/11/36), según el cual, dejando sin efecto las disposiciones republicanas del Código de Justicia Militar introducidas por el decreto de 11 de mayo de 1931 (E. González Padilla 2003), se implantaba el “sumarísimo de urgencia”, se definía este procedimiento, los actores que intervenían y la composición de los tribunales.

En esta zona occidental salmantina, como en otras sin duda, se ensayaron novedosas variantes del procedimiento jurídico-militar antes de su formulación teórica. Dado el carácter expeditivo de su aplicación, presenta analogías con los métodos de la Santa Hermandad, a juzgar por las huellas que ha dejado en el Refranero: “La justicia de

Peralvillo, que después de ahorcado el hombre le leían la sentencia” (Correas). De hecho, cuando el citado Decreto 55 dictó las normas para la instrucción de la “responsabilidad militar”, ya habían sido procesados decenas de vecinos y naturales del ámbito mirobrigense (y sucedió lo mismo con los tribunales específicos para juzgar la “responsabilidad civil”, en 1937, y la “responsabilidad política”, en 1939, que actuaban por la vía gubernativa). Algunas de esas personas fueron condenadas a muerte y ejecutadas en el campo de El Marín, cerca del cementerio de Salamanca, conde fueron enterrados sus cadáveres, antes del 1º de noviembre (varias ya mencionadas, por lo que se remite a los necrologios correspondientes):

 

10 VECINOS sumariados de Ciudad Rodrigo, Saelices el Chico y Salamanca (J.sum.265/36), condenados a muerte y ejecutados el 30 de agosto (ver croniquilla)

Máximo BENITO DE SAN GUILLERMO, de 22 años vecino de Cabrillas, jornalero, soldado, soltero. Fue procesado (C.531/36), condenado a muerte y ejecutado el 23 de octubre (ver croniquilla)

Celso ESCANILLA SIMÓN, de 31 años, natural de Ciudad Rodrigo, maestro y alcalde de Bogajo, hijo de José y Victoria, casado con Ángeles Santos, sin constancia de descendencia. Fue procesado con otros tres “por tenencia de armas, folletos extremistas y excitación a la rebelión” (J.sum.432/36), condenado a muerte y ejecutado el 23 de octubre

Los sindicalistas, promotores en Retortillo de una huelga para oponerse al Alzamiento, Cristino Bartolomé MARTÍNEZ MURIEL, de 27 años, secretario de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra (STT) y concejal, Celso MORO HERNÁNDEZ, de 31 años, presidente de la STT y teniente de alcalde, y Máximo MURIEL BLANCO, de 26 años, vocal de la STT, fueron apresados y procesados (C.462/36), condenados a muerte en consejo de guerra (28/09/36) y ejecutados en el mismo lugar y fecha que los anteriores (croniquilla del 25 de julio).

 

Como puede observarse, los mandos militares de Salamanca agruparon varias ejecuciones el día 23 de octubre. Obviamente, después del 1º de noviembre hubo otros sumariados y condenados a muerte, sin que el procedimiento cambiara gran cosa en su forma:

 

Ángel LÓPEZ DELGADO (a) “EL CARRACEDO”, de 33 años, natural de Correjanes (Orense), vecino de Ciudad Rodrigo, comerciante, concejal socialista. Después de una saca fallida el 9 de agosto de 1936, fue capturado en Las Hurdes y procesado (P.sum.84/37), siendo condenado a muerte en consejo de guerra (28/04/37) y ejecutado el 17 de junio de 1937 (croniquilla del 30 de agosto)

Agustín FROUFE CARLOS, de 22 años, natural de Puerto Seguro, vecino de Salamanca, abogado, secretario de las Juventudes Marxistas Unificadas. Fue procesado dos veces (J.sum.334/36, C.333/36), condenado a muerte en ambos consejos de guerra, siendo conmutado la primera vez por el Presidente de la JDN (24/08/36), pero finalmente ejecutado el 20 de junio de 1937 (croniquilla del 12 septiembre).

Jesús MARTÍN RODRÍGUEZ, natural y vecino de Ciudad Rodrigo, barbero, hijo de Luciano y Petra, ejecutado por sentencia de consejo de guerra el 6 de julio de 1938 (López-Delgado 2001: 294)

Félix RODRÍGUEZ MARTÍN, represor, y Julián COLLADO RODRÍGUEZ, vecinos de Peñaparda, procesados (C.728/37), condenados a muerte en consejo de guerra (18/09/37) y ejecutados el 10 de marzo de 1938 (croniquilla del 1º de septiembre).

 

Entre los conmutados se cuentan sendos vecinos de La Bouza, Peñaparda y Espeja:

 

Dionisio HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de 29 años, natural de Alp (Gerona), hijo de Victoriano y Filomena, maestro de La Bouza, casado con Ramona Hernández Ferreira, con quien tenía cuatro hijos. Fue procesado a raíz de un registro en el domicilio de Victoriano Hernández, su padre, en Salamanca, donde fue detenido el 22 de agosto (P.sum. 1024/36). Existían indicios de que con anterioridad padre e hijo habían estado huidos en Portugal en compañía de Raimundo Etreros, maestro de Pedrosillo de Alba, que había ejercido en Aldea del Obispo cuando Victoriano estaba allí destinado como sargento de Carabineros y fue acusado de actividades subversivas relacionadas con los sucesos de Asturias en 1934 (AHPS: 414). Eran considerados “peligrosísimos” los tres. En La Bouza le hallaron documentación marxista a Dionisio, pero esto no probaba su participación en actividades revolucionarias. Se consideraron circunstancias agravantes la notoriedad y el cargo que ejercía, por lo cual en el consejo de guerra ((14/04/37) fue condenado a la pena capital; y a reclusión perpetua a su padre, que era brigada de Carabineros retirado. Dionisio fue conmutado (19/05/37) y cumplió su castigo carcelario en Salamanca, Pamplona, Astorga y Orense. Se benefició de la libertad condicional en 1943 y, tras la rebaja de condena, salió en libertad definitiva en 1946.

Aurelio JOSÉ JUAN, de 34 años, natural de Ituero de Azaba, jornalero, casado, presidente de la STT y de la agrupación socialista de Espeja. Procesado (C.1322/36) después de haber sido herido en una saca fallida (Iglesias, Represión franquista: 420). Condenado a muerte en consejo de guerra (06/03/37), conmutado (croniquilla de Espeja, prevista para el 17 de noviembre).

Emilio RODRÍGUEZ MATEOS, secretario municipal de Peñaparda, represor, procesado (C.728/37) y condenado a muerte en consejo de guerra (18/09/37), pero conmutado, a diferencia de su hijo Félix Rodríguez y su yerno Julián Collado (1ª croniquilla de Peñaparda, día 1º de septiembre).

Primitivo PRIETO ROMÁN, de 24 años, hijo de Guillermo y Francisca, jornalero, ¿STT?, “cabo de la Brigada de Trabajadores” (Iglesias 2009a). Según sus familiares, lo denunciaron tres vecinas, una de ellas falangista, por un comentario efectuado cuando volvió de permiso del servicio militar franquista, diciendo que, con respecto a la guerra, “la pelota estaba en el tejado”. Esto lo hacía sospechoso de soldado poco entusiasta con el Alzamiento y rojo, por lo cual aquel mismo día por la tarde ya tenía la notificación para que fuera a la cárcel del pueblo (EB 2007). En la causa que se le siguió “por rebelión militar” (C.788/37) se confirma que efectivamente su desgracia empezó por una conversación de camino con tres vecinas, en la que condenaba las muertes causadas por “los nacionales” en el pueblo y otras partes. Este comentario lo habría formulado el día 19 de febrero de 1937, de vuelta de Ciudad Rodrigo, a la altura de la dehesa de Casablanca. En las declaraciones de unos y otros en el proceso salieron a relucir las ideas y actividades sindicales y políticas de Primitivo Prieto, su relación con “Milhombres”, secretario de Manso, así como su liderazgo en el intento de oponerse al Movimiento, hostilizando a la Guardia Civil el domingo 19 de julio 1936. Fue detenido en el Regimiento dela Victoria (17/03/37), juzgado y condenado a la pena de muerte en el consejo de guerra (23/07/36), conmutada en 30 años de prisión (29/07/37), y se le concedería el indulto (25/03/1946), porque según una cláusula del mismo en Primitivo se daba el requisito necesario: “no se atribuye al interesado, a juicio de este Ministerio, participación en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios ni otros que, excediendo del propósito subversivo, acusen calificada perversidad” (C.788/37: f. 39). Un requisito que

raramente habrían cumplido los ejecutores fascistas, si hubieran sido juzgados, y no se les aplicó cuando lo fueron en Peñaparda y Robleda. Según testimonios, no todos corroborados por su historial en la cárcel, cumplió casi diez años en las cárceles de Salamanca (donde habría sido compañero de prisión del peñapardino Serafín Caneiro y del navasfrieño José Moreiro), Burgos, Astorga, Toro (trabajando en la construcción de la Azucarera) y Madrid, para terminar en las obras del Valle de los Caídos, de donde volvió enfermo hasta que murió en 1963, después de estar casado con la viuda de José Hernández, uno de los asesinados en 1936. Según su expediente, el indulto le llegó cuando cumplía condena en el destacamento penal de Lozoyuela (Garganta de los Montes, Madrid), y con anterioridad, efectivamente, había sido transferido a la prisión Central de Burgos (23/11/1938).

Amador HERNÁNDEZ RAMOS (a) “Milhombres”, de 33 años, natural de El Bodón, vecino de Salamanca, hijo de Tomás e Isabel, empleado del secretariado de STT, casado con una bodonesa, pequeño de talla y gran orador, muy activo en los pueblos de la comarca. Se le instruyó juicio sumarísimo con otros líderes republicanos de Salamanca (C.486/36), en cuyo consejo de guerra (21/10/37) fue condenado a muerte, pena conmutada por 30 años (11/05/39) y posteriormente por la de 6 años, que en parte cumplió en Salamanca, Pamplona (26/08/39), Astorga (1942), Gijón (30/12/42) y Burgos (01/06/43), donde primero le darían la libertad condicional (14/09/43) y después la definitiva (21/06/48).

 

Total de afectados por condenas a muerte en consejos de guerra (naturales o vecinos de localidades de la comarca mirobrigense, 25:

* Ejecutados : 20

* Conmutados: 5.

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